Cuando el progenitor no custodio deja de pagar al custodio, de forma total o parcial, el importe de la pensión alimenticia a favor del menor a la que está obligado por sentencia, el mecanismo existente en la vía jurisdiccional civil para hacer efectivo ese derecho es la ejecución de sentencia. A través del procedimiento de ejecución, que se iniciará mediante la interposición de la correspondiente demanda (exenta de tasas), se acabarán buscando bienes del demandado al objeto de hacer efectivo dinerariamente el importe debido.
No obstante, es importante tener en cuenta la distinción, dentro del concepto de alimentos, entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios. Aunque en otro post de este blog ya se ha hecho referencia al significado y contenido de cada tipo, no está de más recordar que los tribunales vienen considerando como gastos extraordinarios aquellos que no son puntuales, que exceden de los gastos habituales y periódicos, y obedecen a una necesidad concreta, salvo que resulte previsible la necesidad del gasto. No serían extraordinarios los libros y el material escolar (son gastos a los que cada año hay que hacer frente de forma puntual y previsible), y si que lo serían las gafas y tratamientos odontológicos.
Pues bien, tendremos que estar muy pendientes de que se recoja de forma expresa en nuestra sentencia que el progenitor obligado al pago de los alimentos, estará obligado también al pago de esos gastos extraordinarios (sea en su totalidad o parcialmente), puesto que si nada se dice al respecto no procederá su reclamación en ejecución de sentencia (en este sentido, Auto dictado por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2011).