En los tiempos que corren, y por desgracia, es habitual quedarse sin ingresos o con unos ingresos nimios. El negocio no va bien, incluso deja de ir, puedo caer en el paro, se me acaban los subsidios, dependo de mis padres, de familiares…
Está claro que los niños tienen que comer y vestirse, pero hay situaciones realmente críticas en las que la forma correcta de actuar es adecuar la realidad “práctica” a la “jurídica”, mediante un procedimiento de modificación de medidas que me lleve a una nueva sentencia que actualice la que a día de hoy tengo en mis manos, y que ya no refleja los ingresos que tengo ni, en consecuencia, lo que estoy capacitado para pagar.
Mediante ese procedimiento de modificación de medidas se puede solicitar la reducción o la suspensión del pago de la pensión de alimentos a favor de los menores, y será la forma de evitar recibir las consecuencias de acciones legales, tanto por vía civil como penal, por parte del cónyuge acreedor del derecho a percibir esa prestación alimenticia. En ocasiones, el obligado al pago de la pensión va ingresando importes inferiores al estipulado en la sentencia (“lo que puedo”), y a efectos legales ello supone estar incumpliendo si previamente no se ha solicitado la referida modificación.
No obstante, para obtener una modificación a la baja, o la suspensión del pago del importe de la pensión de alimentos a favor del menor, deberá acreditarse la concurrencia de una alteración sustancial de las circunstancias (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en relación al momento en el que se fijó la resolución a modificar, y observando la práctica jurisprudencial merece la pena destacar:
· que deberá probarse un empeoramiento sustancial de la capacidad económica del demandante, que justifique una reducción o suspensión del pago de la pensión de alimentos del menor;
· que deberán acreditarse, y no bastará con mencionar, la pendencia de créditos y juicios ejecutivos pero ni siquiera ello, en si mismo, será garantía de reducción o suspensión de la pensión de alimentos;
· que no se consideran un elemento de alteración sustancial las situaciones de desempleo ocasional, o una situación en el mercado laboral similar al momento en el que se dictó la resolución que se pretenda modificar;
· que se analizará, caso por caso, la imposibilidad del demandante de acceder a un puesto de trabajo remunerado, así como la expectativa o posibilidad de trabajar o generar ingresos, y si concurren o no dificultades de tipo físico o psíquico que impidan al obligado llevar a cabo alguna actividad.
En relación a este asunto, Sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 15 de mayo de 2012.
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