Lo que no debo hacer nunca es dejar de pagar unilateralmente la prestación sin mas, dado que ello provocará que mi ex pareja pueda interponer contra mi una demanda de ejecución de sentencia por el importe adeudado, sin que prácticamente pueda yo oponer más que el pago total o parcial de esa deuda. En caso contrario, rápidamente se me buscarán bienes a embargar, cuentas corrientes con saldo a mi favor, e incluso una parte de la propia nómina, prestación o subsidio que perciba hasta satisfacer el importe debido.
La actuación más correcta será acudir a mi letrado para que, mediante el cauce de un proceso de modificación de medidas, solicite la reducción de la cuantía de la prestación compensatoria, e incluso su extinción, en función de la capacidad económica que en el momento actual tenga. Si se ha producido una reducción en mis ingresos, he perdido patrimonio, me he quedado en paro, o cualquier otra nueva circunstancia que haya deteriorado mi situación económica hasta tal punto que no me permita, en todo o en parte, hacer frente al pago del importe que en ese concepto se fijó en su día a mi cargo, será en ese proceso de modificación en el que deberé acreditar esa nueva realidad para que una nueva resolución judicial se adecue, en ese concreto pronunciamiento, a esa nueva realidad.
En cualquier caso, si he dejado de pagar y recibo la citada demanda de ejecución por el importe adeudado en concepto de prestación compensatoria a favor de quien tenga derecho a percibirla, debo saber que si tengo conocimiento de que el o la demandante tiene una relación de convivencia marital (o “more uxorio”, semejante al matrimonio) con otra persona, podré oponerlo dentro de ese mismo proceso de ejecución mediante la figura del abuso de derecho que se recoge en el artículo 7.2 del Código Civil, con la finalidad de frenar esa vía ejecutiva para reclamar pensiones compensatorias por quien es manifiesto, público y notorio que mantiene una convivencia de pareja con una tercera persona. Obviamente, para ello deberá probarse tal circunstancia en el proceso de ejecución sin perjuicio, por supuesto, de que la declaración formal de la concurrencia de tal causa de extinción de la prestación compensatoria deberá tener lugar, necesariamente, en el pertinente proceso de modificación de medidas que además, y en su caso, se aplicará con efecto retroactivo desde el momento en el que esa convivencia quede acreditada. (En este sentido, Auto dictado, en fecha de 27 de septiembre de 2011, por la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona).