La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 14 de abril de 2011 (ECLI:ES:TS:2011:2026), con cita de la de 7 de noviembre de 2008 (ECLI:ES:TS:2008:5801) y las que en ella se citan, tras declarar que la sustitución ejemplar «consiste en un nombramiento de heredero del incapaz por el sustituyente y su finalidad es la evitación de la sucesión intestada de aquél…» , añade que comprende el patrimonio entero del sustituido (incapaz) y no sólo el recibido del sustituyente, lo cual podría hacerse sencillamente mediante la sustitución fideicomisaria.
El núcleo central de la cuestión es si en la sustitución ejemplar los sustitutos designados por el ascendiente que hace testamento por el sustituido incapaz, heredan a dicho sustituido o heredan al ascendiente respecto de los bienes que deja al sustituido incapaz, concluyéndose que el alcance amplio del contenido de la sustitución ejemplar ha sido mantenido por la sentencia, la primera, de 6 de febrero de 1907 , reiterada por la de 26 de mayo de 1997 y la citada del 7 de noviembre de 2008 , que resuelve en los mismos términos que las anteriores afirmando que «… comprende todo el patrimonio del sustituido y, así, los sustitutos heredan a éste, no al sustituyente «, añadiendo que «La sentencia de 20 de mayo de 1972 dice explícitamente que la sustitución tanto pupilar como ejemplar, constituyen una excepción al artículo 670 del Código civil que proclama, con carácter general, el carácter personalísimo del testamento y reitera lo ya declarado por las sentencias anteriores de 2 de diciembre de 1915, 10 de diciembre de 1929 y 10 de junio de 1941».
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Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de junio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5739).
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