Empezaré este post señalando los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar, para finalizar, más abajo, refiriéndome a los impuestos que se derivan del fallecimiento de una persona.
Ante el fallecimiento de un ser cercano, y sobre todo si es inesperado, el dolor se junta con el desconcierto y entra una especie de parálisis en la que es difícil encontrar una forma de actuar. Sabemos que hay que hacer cosas pero no cuáles ni en qué orden.
Aquí, los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar.
1. Certificado de defunción.
Producido el fallecimiento, un médico deberá expedir el certificado médico de defunción.
No habrá problema si la muerte tiene lugar en un hospital, pero si se produce en casa habrá que avisar a los servicios médicos para que certifiquen la defunción.
Ese documento deberá presentarse en el Registro Civil, en un máximo de 24 horas.
2. Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
Deberá hacerse antes de que pasen 24 horas desde la muerte, y es un paso previo al sepelio.
Para ello será necesario el certificado de defunción, el DNI del fallecido, la copia del DNI del solicitante, y la copia del Libro de Familia que refleje la relación de parentesco.
En este momento se obtendrá la licencia de entierro o incineración, que permitirá organizar el servicio fúnebre.
3. Certificado de actos de última voluntad.
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de últimas voluntades con el fin de conocer si el difunto había hecho testamento y en qué notaría.
Para obtener este certificado se debe rellenar el modelo 790, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Deberá adjuntarse el certificado literal de defunción (el original) o una fotocopia compulsada expedida por el Registro Civil.
4. Testamento o declaración de herederos.
El certificado de actos de última voluntad, nos permitirá saber si existe o no testamento.
En el supuesto de existir testamento, los herederos deberán acudir al notario para aceptar la herencia y/o las deudas que correspondan.
De no haber testamento, los herederos deberán acudir a un notario o al juez (según el parentesco), para realizar la declaración de herederos y poder repartir la herencia.
5. Informar a la Seguridad Social.
Habrá que dejar constancia del fallecimiento en la Seguridad Social.
Existe un plazo de 30 días para hacerlo, siendo esencial para poder acceder a las prestaciones públicas que correspondan a la familia (pensión de viudedad u orfandad).
Para este trámite, será necesario presentar el certificado de defunción en cualquier oficina de la Seguridad Social.
6. Certificación de seguros.
Mediante el modelo 790 se podrá solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Este documento servirá para conocer si el fallecido tenía contratos vigentes con alguna compañía aseguradora, permitiendo conocer si tenía algún seguro de vida o accidentes.
7. Aceptar o Repudiar la herencia.
Deberá decidirse si aceptamos o rechazamos la herencia.
Existe la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario, de forma que sólo se responderá de las deudas que deje el difunto con su propio patrimonio, sin que se vea afectado el de los herederos.
Es importante tener en cuenta que, en Catalunya, sólo es posible aceptar a beneficio de inventario en los primeros 6 meses tras el fallecimiento.
8. Entidades bancarias.
Tras el fallecimiento, las entidades financieras acostumbran a bloquear las cuentas del difunto.
Esto será así hasta que los herederos acrediten su condición como tales, para poder disponer del dinero y productos bancarios que pertenecían al fallecido.
Para retirar el dinero o cancelar las cuentas, los herederos deberán presentar la siguiente documentación:
- Testamento o declaración de herederos.
- Certificado de defunción.
- Certificado de registro de actos de última voluntad.
- Justificante de liquidación del impuesto de sucesiones.
- Documento que acredite su condición de herederos.
- Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
9. Viudedad y Orfandad.
Una vez la Seguridad Social tenga constancia del fallecimiento, los familiares a los que corresponda podrán acceder a solicitar las pensiones de viudedad u orfandad.
Para ello habrá que dirigirse a la Seguridad Social antes de que transcurran 3 meses desde el fallecimiento, a riesgo de perder parte de la cantidad que corresponda, debido a que sólo se abonará de manera retroactiva hasta un máximo de tres meses desde su solicitud.
10. Cancelación de contratos y servicios.
Deberá procederse al cambio de titularidad o cancelación de contratos y servicios, tales como los de suministros del luz, agua, teléfono, etc.
Para realizar estas gestiones se necesitará el certificado de defunción y el DNI del fallecido.
Los impuestos.
Ahora que ya tienes claro los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar, toca hablar de impuestos.
Los impuestos derivados del fallecimiento de una persona son el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, y el Impuesto de Sucesiones.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La Plusvalía Municipal
El hecho imponible del IIVTNU grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
En lo que se refiere a las transmisiones por causa de muerte, el plazo de pago es de 6 meses a contar desde el fallecimiento, siendo prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, con la posibilidad de fraccionamientos.
Es un impuesto municipal y de carácter voluntario para los Ayuntamientos. Es decir, no es obligatorio y hay Ayuntamientos que no lo tienen.
El Impuesto de Sucesiones
El hecho imponible del impuesto de sucesiones es, en esencia, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
El plazo de pago es de 6 meses desde que falleció el causante, con independencia de la fecha de la aceptación de la herencia.
Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de un año para el pago de las liquidaciones del impuesto, siempre que se pida dentro de los seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante y que no haya suficiente haber efectivo en la herencia para hacer frente al pago del impuesto.
En el caso de presentar garantías es posible solicitar el aplazamiento durante un periodo de hasta cinco años, pero con los costes propios de las garantías (el aval y la garantía hipotecaria son costosos por los gastos de constitución y el pago de los intereses).
Óscar Cano.
¿Tienes que heredar y te preocupan los impuestos?
Al margen de lo que conlleva en el plano emocional la pérdida de un ser cercano, genera mucha incertidumbre e incluso miedo y agobios, el mero hecho de pensar en los impuestos que se puedan derivar de una herencia.
La palabra herencia acostumbra a ir seguida de la palabra impuestos, aunque en más de una ocasión no es tan fiero el león como lo pintan. En ocasiones, con información y un buen asesoramiento se desvanecen las películas que nos habíamos montado.
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