Serán competentes para conocer del proceso especial y sumario aprobado por el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
a) respecto a los procedimientos a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 3 (restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, así como revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) , el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste, o el que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.
b) respecto al procedimiento previsto en el párrafo c) del artículo 3, que se refiere a la pretensión del establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas peticiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a la prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.
En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor, cuando se trate del establecimiento de la prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Cuando la demanda verse sobre la revisión de la prestación de alimentos, será competente el juzgado que hubiera resuelto en su día sobre la misma.
Fuente del Post: Estudio del proceso especial y sumario, en materia de familia, creado por el Real Decreto Ley número 16/2020, de 28 de abril. Juan Pablo González del Pozo. Magistrado – Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Familia de Madrid. Diario La Ley número 9624, Sección Plan de Choque dela Justicia/Tribuna, 4 de mayo de 2020, Wolters Kluver.
Imagen: Adobe Stock.
Artículos relacionados:
· Procedimientos Urgentes Derivados Del COVID – 19.
· El Real Decreto-Ley 16/2020 Permite La Tramitación De La Reclamación Inicial De Alimentos Para Los Hijos No Matrimoniales.
· Sobre La Vigencia Temporal Del Procedimiento Urgente Derivado Del COVID – 19.
· El Procedimiento Especial y Urgente Derivado Del COVID – 19, También Sirve Para Pedir Aumento De Las Pensiones Alimenticias.
· Modificación De Medidas Como Consecuencia Del COVID – 19. El Requisito De Aportación De Prueba Por Escrito.