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¿Qué Pasa Con El Coche y El Préstamo Para Comprarlo Al Llegar El Divorcio?

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de abril de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:3440), señaló que pese a la titularidad formal del vehículo a favor de la esposa, y estimando que pudiese entrar en juego la segunda regla contenida en el artículo 232 – 3 apartado segundo del Codi Civil de Catalunya, se debía presumir su pertenencia a ambos cónyuges por mitades indivisas, sin que pudiese prevalecer la mera prueba de la titularidad formal, al tratarse de la adquisición de un bien mueble de valor ordinario y destinado al uso familiar. Y es que aunque dicha presunción admite prueba en contrario, no constaba la misma en el supuesto objeto de la citada resolución.

La regla referida en el párrafo anterior guarda coherencia y da continuidad a la previsión del artículo 231 – 4.2 del Codi Civil de Catalunya, que recoge una presunción de actuación individual consentida por el otro cónyuge en el marco de la atención de las necesidades y gastos familiares ordinarios cuando dispone que «En interés de la familia , cualquiera de los cónyuges puede actuar solo para atender a las necesidades y gastos familiares ordinarios, de acuerdo con los usos y el nivel de vida de la familia , y se presume que el cónyuge que actúa tiene el consentimiento del otro».

¿Qué pasa si el préstamo personal para adquirir el vehículo lo contrajo un cónyuge en exclusiva?

La sentencia referida más arriba señaló que la misma coherencia en la titularidad conjunta del bien debía seguirse para la obligación constituida para su adquisición (el préstamo contraído por la esposa en exclusiva), aunque atendiendo al artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya, resolvió que el mismo no permitía efectuar pronunciamiento al respecto en el marco del proceso de divorcio.

Asimismo, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 8 de octubre de 2012 señaló que «( ….) la acción de división de la cosa común acumulada a un proceso matrimonial no es de utilidad para debatir controversias complejas como por ejemplo la naturaleza de los bienes, si es privativa o común, la inclusión o exclusión de bienes en inventario o la proporcionalidad, cuestiones todas que quedan fuera del proceso matrimonial».

Imagen: Raten-Kauf.

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