Debe quedar claro que la pensión compensatoria (sea temporal o indefinida) no se extingue con la muerte del obligado al pago.
Es más, en contra de lo que sí dice expresamente el artículo 101 del Código Civil, el artículo 233 – 19.2 del Codi Civil de Catalunya en ningún caso deja claro que los herederos puedan quedar exonerados del pago de la pensión compensatoria aún en el caso de que la herencia no de para ello.
No obstante, parece haber consenso en entender que si el caudal hereditario es insuficiente los herederos no estarán obligados a abonarla.
Teniendo en cuenta lo anterior, puede ser conveniente que, en el caso de pactarse la prestación compensatoria en un procedimiento de mutuo acuerdo, se recoja de forma expresa en el convenio regulador su extinción en caso de que el obligado fallezca, con el fin de liberar su patrimonio de esa carga cuando lo reciban sus sucesores.
Pensión de viudedad tras el fallecimiento del pagador de la pensión compensatoria.
Para que el divorciado/a del fallecido tenga derecho a la pensión de viudedad será requisito indispensable que esté percibiendo una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento.
En consecuencia, si la pensión compensatoria es indefinida no habrá derecho a la pensión de viudedad, sino que deberán ser los herederos los que carguen con la obligación del pago de la misma.
En este sentido merece la pena destacar la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, en fecha de 30 de enero de 2015 (ECLI: ES:TSJCLM:2015:275), que señala que las pensiones compensatorias no se extinguen por la muerte de los obligados a pagarlas, pero si el abono de la misma deja de producirse tras el deceso de forma espontánea y automática, tal y como sucedió en el caso al que se refiere dicha resolución, teniendo en cuenta que no constaba otro patrimonio ni recursos económicos del fallecido que la pensión que venía percibiendo en cuantía de 1.057,35 euros mensuales, queda claro que la mujer tenía derecho a la pensión de viudedad solicitada.
Cabe decir que desde el 1 de enero de 2013 también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión compensatoria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
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