El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 1 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3405A), revoca la resolución dictada en primera instancia, por la que se requería a una ex esposa beneficiaria de la atribución del uso de la vivienda familiar, por ser el interés más necesitado de protección, a hacer entrega a su ex marido demandante de un juego de llaves que permitiese al mismo recuperar la posesión de la vivienda, tras haber transcurrido el perido de dos años de aribución de ese uso.
El Tribunal señala que, siendo los dos copropietarios del inmueble, producido el divorcio, el derecho al uso y disfrute de ambos viene condicionado por la imposibilidad de convivencia que dio lugar a la ruptura familiar, dado que, de lo contrario se llegaría al absurdo de imponer una comunidad de vida por razón de la propiedad del inmueble, que fue extinguida por razón del divorcio.
De hecho, el Tribunal Supremo cuando ha considerado la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por un tiempo determinado, concluye que extinguido el derecho de uso, lo que procede es que el usuario la abandone y se proceda a la liquidación del inmueble, ya sea en la liquidación de la sociedad de gananciales, ya sea mediante el ejercicio de la división de la cosa común (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 9 de septiembre de 2015 y muchas otras posteriores).
Aunque es indudable que el uso de la vivienda por quien no es titular exclusivo tiene un valor económico (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha de 7 de marzo de 2013), nada impide que se ejercite una acción indemnizatoria, no en ejecución de la sentencia de divorcio sino como acción independiente.
Como mucho, en ejecución de la sentencia de divorcio, podría pretenderse el desalojo del usuario único por razón de instarse la división de la cosa común, manifestando el Tribunal en la sentencia objeto de este post que, en base al pronunciamiento contenido en la sentencia de divorcio no puede pretenderse el uso solidario de la finca pretendido por el ex marido demandante, dado que ello no deriva del título invocado (la sentencia de divorcio), por lo que no hubiera debido despacharse ejecución conforme al artículo 551.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo dejarse sin efecto a tenor de lo establecido en el artículo 563.1 del citado texto legal.
Imagen: Adobe Stock.
Artículos relacionados:
· La Importancia De Los Pactos Sobre El Uso De La Vivienda Familiar.
· Limitación Temporal Del Uso De La Vivienda e Hijos Menores.
· 7 Claves Sobre La Atribución Del Uso De La Vivienda Familiar.
· Prórroga De La Atribución Del Uso Vs Copropiedad De La Vivienda.
· El Uso De La Vivienda Familiar Al Más Necesitado. ¿Y Qué Se Entiende Por Más Necesitado?
· La Atribución Del Uso De La Vivienda Familiar y La Mayoría De Edad De Los Hijos.
· 2 Posibilidades De Evitar La Atribución Del Uso De La Vivienda Familiar.
· La Posible Indemnización Del Que Usa La Vivienda Al Que No Lo Hace.