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¿Qué Pasa En Catalunya Cuando Un Heredero Se Niega A Aceptar La Herencia?

Conforme al artículo 461 – 12 del Codi Civil de Catalunya, el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.

requerimiento notarial heredero en Catalunya

No obstante, las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia.

El requerimiento personal al llamado debe hacerse, como mínimo, dos veces en días diferentes. Si este requerimiento deviene infructuoso, el notario deberá realizar el requerimiento por correo certificado y, en caso de que no pueda notificarse, deberá realizarse mediante edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada.

 Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública, se entiende que la repudia, salvo que sea un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.

Imagen: 3dman_eu.

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