Entre el dictado de una sentencia de familia y el resultado de la apelación, las medidas relativas a los hijos (guarda y custodia, visitas y alimentos) y la vivienda recogidas en esa sentencia tienen eficacia directa. Es decir, son aplicables de forma que se pueden reclamar tanto las pensiones alimenticias de los hijos como el cumplimiento del régimen de visitas fijado. En el caso de que al resolverse la apelación se fijase un importe inferior en concepto de alimentos, en ningún caso habrá que devolver la diferencia.
No pasa lo mismo con la pensión compensatoria o la compensación económica por razón de trabajo. También se pueden reclamar mientras se espera el resultado de la apelación mediante el procedimiento de ejecución provisional, pero si la sentencia resuelve que, en su caso, no debe existir pensión compensatoria, deberá devolverse el dinero recibido y pagar las costas de esa ejecución provisional (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 1 de abril de 2011).
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