La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de octubre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:10565), señala que si bien las necesidad de los alimentos por parte de los beneficiarios de tal obligación se presume cuando se trata de un hijo menor de edad, si la petición tiene como destinatario un hijo mayor de edad, esa necesidad, así como la convivencia con el progenitor que los reclama, debe acreditarse.
Dicha sentencia hace hincapié en que el padre que asumía la obligación alimenticia de los hijos comunes, ya mayores de edad, tenía «interés legítimo en conocer cualquier modificación de circunstancias que determinase la reducción o supresión de los alimentos», en cuanto se produjesen, conforme a lo establecido en el artículo 237-9.2 del Codi Civil de Catalunya, debiendo los hijos, y en todo caso la demandada, haber comunicado la incorporación de los mismos al mercado laboral en cuanto se produjo.
El citado artículo establece la carga de la prueba a cargo de la parte demandada (la madre) del procedimiento, que omitió el deber de información sobre la evolución de los hijos comunes.
El Tribunal resuelve que, a pesar de no constar que el hijo de 29 años de edad se hallase de alta en la seguridad social, la obligación alimenticia del padre debía cesar respecto al mismo desde la fecha de la presentación de su demanda, dado que al ser mayor de edad, tal como se ha expuesto más arriba, era a la parte demandada a quien correspondía acreditar su necesidad de alimentos y la convivencia con la madre, la cual fue declarada en rebeldía procesal (no compareció en el procedimiento), ni efectuó manifestación alguna al recurso de apelación.
A veces existe la duda de si uno podrá demostrar que el hijo mayor de edad trabaja o ya no vive con el progenitor al que se abona la pensión.
En este post ha quedado claro que la necesidad de seguir cobrando alimentos por parte de un mayor de edad, la debe acreditar la parte que los recibe.
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