El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisito para que exista derecho a la pensión de viudedad por parte de las personas divorciadas o separadas judicialmente, que sean acreedoras de pensión compensatoria, y que la misma quede extinguida por la muerte del obligado al pago.
Por su parte, tanto el artículo 233 – 19.2 del Codi Civil de Catalunya como el 101 del Código Civil, dejan claro que la pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, si procede, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del deudor.
Concretamente, el citado precepto del Código Civil dice que “los herederos podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de la pensión compensatoria, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima».
Atendiendo a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, en fecha de 30 de enero de 2015 (ECLI: ES:TSJCLM:2015:275), lo que se deriva de las referidas normas es que las pensiones compensatorias no se extinguen por la muerte de los obligados a pagarlas, pero si el abono de la misma deja de producirse tras el deceso de forma espontánea y automática, tal y como sucedió en el caso al que se refiere dicha resolución, teniendo en cuenta que no constaba otro patrimonio ni recursos económicos del fallecido que la pensión que venía percibiendo en cuantía de 1.057,35 euros mensuales, queda claro que la mujer tenía derecho a la pensión de viudedad solicitada.
Teniendo en cuenta pues que la pensión compensatoria (sea temporal o vitalicia), no se extingue por la muerte del obligado al pago, puede ser una interesante medida de prevención que el obligado al pago de la misma recoja de forma expresa en el convenio regulador su extinción en caso de que fallezca, con el fin de liberar su patrimonio de esa carga cuando lo reciban sus sucesores.
Óscar Cano.
¿Pensión de viudedad o compensatoria?
Pues si has leído el artículo ya ves que la ley señala que la pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del obligado al pago, aunque si se podrá conceder la pensión de viudedad en el supuesto de que el fallecido no deje patrimonio.
Así como un alto porcentaje de la población no acostumbra a hacer testamento, cunado se firman los convenios reguladores también se obvian este tipo de cosas, dado que bastaría con introducir en el mismo que la pensión compensatoria se extinguirá al fallecer el obligado al pago, evitando así la aplicación de lo que dice la ley.
Obviamente, a quien vaya a cobrar la pensión seguramente no le gustará que aparezca esa coletilla en su convenio regulador, pero como mínimo es conveniente que esté encima de la mesa durante la negociación.
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