El artículo 643.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) señala que no se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
Para que lo anterior suceda no bastará una simple apreciación subjetiva del Letrado de la ejecución (antiguo Secretario Judicial) sobre el ínfimo producto económico que pueda obtenerse con la subasta del bien o del escaso interés que por sus características pueda despertar en los licitadores, sino que deberá tratarse de circunstancias valoradas por el perito tasador en su informe de peritación que justifiquen técnicamente esa medida en base a parámetros objetivos que hagan prever que su precio de mercado no alcanzará la barrera fijada por el legislador en los gastos necesarios para llegar a la subasta.
En estos casos puede suceder:
a) Que el valor de las cargas o gravámenes anteriores que pesen sobre el bien inmueble iguale o exceda el de su valor de tasación, siendo en ese caso obligatoria y exigida la suspensión (artículo 666.2 de la LEC), no sólo de la subasta como medio de venta sino de la propia ejecución sobre el mismo, debiendo el acreedor ejecutante dirigirse contra otros bienes del patrimonio del deudor.
Esa suspensión de la ejecución no supondrá en modo alguno el levantamiento del embargo, quedando de así salvaguardados los derechos del acreedor ejecutante en cuanto al derecho preeferente que represente su anotación de embargo frente a acreedores posteriores.
b) Que la previsión de venta del bien en subasta no supere, cuando mcnos, los gastos originados por la convocatoria de la misma.
Y es que para llegar a la convocatoria de la subasta, el acreedor ejecutante habrá avanzado la provisión de fondos de su abogado y procurador, del perito para la valoración del bien y de la tasa judicial si es una persona jurídica, así como la tasa para la notificación del anuncio de la subasta en el Boletín Oficial del Estado si finalmente se convoca ésta, dispendios todos ellos de naturaleza procesal que son los que deben de tenerse en cuenta para implementar el límite establecido por el legislador que permita al Letrado responsable de la ejecución dejar de convocar la subasta del bien inmueble.
Fuente del Post: La Venta Judicial De Inmuebles. Josep Mª Sabater Sabaté.
Photo Credit: 3dman_eu
Artículos relacionados:
· Así Funciona La Subasta De Inmuebles Para Cobrar Una Deuda.*
· Las Opciones Del Ejecutante En La Subasta De Inmuebles Para Cobrar Una Deuda.*
· Las Opciones Del Ejecutado En La Subasta De Inmuebles Para Cobrar Una Deuda.*
· Subasta. Cargas Anteriores y Posteriores.
· La Certificación De Dominio y Cargas.
· 13 Ideas Claras Sobre La Subasta De Bienes Inmuebles.
· Venta Judicial. La Venta Por Subasta.
· División De La Cosa Común. El Codi Civil De Catalunya No Excluye La Subasta.
· ¿Qué Pasa Con Los Ocupantes Del Inmueble Que Se Subasta?
· ¿Qué Pasa Si Hay Un Arrendamiento Sobre El Inmueble Subastado?