El artículo 233 – 8.2 del Codi Civil de Catalunya, establece que los cónyuges deberán presentar sus propuestas de plan de parentalidad para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, con la finalidad de prevenir y evitar futuras disputas entre los progenitores y organizar la vida diaria de los niños.
Aunque, en puridad, la aportación del plan de parentalidad no sea un requisito para que el procedimiento se inicie, no puede prescindirse del mismo. El Secretario Judicial deberá requerirlo para su aportación inicial tanto en la demanda como en la contestación, y tanto la contraparte como el Ministerio Fiscal pueden denunciar ese defecto, aunque se trate de peticiones que no vinculan necesariamente a los Tribunales al necesitar para su aprobación ser conformes al interés del menor. También el Juez debe solicitarlo antes de dictar sentencia en primera instancia, aunque no se haya denunciado ni aportado al proceso, para poder resolver sobre las cuestiones que lo conforman.
Las consecuencias de no haber aportado el plan de parentalidad desde un inicio deben guardar proporción entre el incumplimiento y una posible nulidad de actuaciones, siendo necesario para ello la vulneración del derecho fundamental de obtener una tutela judicial efectiva. Deberán valorarse las circunstancias concretas del supuesto examinado y su trascendencia en relación a otros bienes o valores más esenciales como el interés del menor. La declaración de nulidad debe reducir sus efectos al mínimo indispensable, y a pesar de la relevancia del plan de parentalidad en el Codi Civil de Catalunya, debe quedar subordinado a otro principio superior como es el interés del menor.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 7 de abril de 2014, ni revoca la sentencia recurrida ni declara la nulidad de las actuaciones a pesar de no haberse aportado plan de parentalidad, debido a las circunstancias excepcionales del supuesto. Se considera prioritario en ese caso que los menores recuperen el contacto con su madre, cuyas visitas habían sido suprimidas mientras se resolvía el recurso de apelación como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones inherentes a la guarda de los mismos y al régimen de comunicación con el otro progenitor, y que posteriormente se restableció por un periodo de tres meses durante cuatro horas todos los sábados en un punto de encuentro, con supervisión y seguimiento de la evolución en ejecución para garantizar el interés del menor como criterio rector en la materia reconocido por el ordenamiento jurídico catalán.
Si bien la nulidad de las actuaciones y la retroacción al momento en que se debió aportar el plan de parentalidad hubiese sido la solución en la generalidad de los casos, en este se impuso el deber de velar por el interés de los menores, con la finalidad de que alcanzasen una correcta y adecuada relación de comunicación con su madre, mediante el aumento gradual de las visitas y comunicaciones si así lo consideraban los especialistas intervinientes.
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