Artículo actualizado en agosto de 2023.
La legítima corresponde a los hijos por partes iguales (los ausentes representados por sus respectivos descendientes), y, a falta de descendientes, a los padres por partes iguales.
La representación de los ausentes por sus respectivos descendientes tendrá lugar cuando un legitimario no pueda heredar por haber muerto, ser indigno o estar ausente.
En este sentido, si por ejemplo en la herencia de un padre que tiene tres hijos, uno de ellos muere antes que el padre, su parte de legítima (un tercio de la cuarta parte de la herencia) se repartirá entre los hijos (nietos) del hijo fallecido.
¿Qué pasa si se renuncia a la legítima una vez fallecido el causante?
Lo anterior no será así, en aquellos casos en los que se renuncie a la legítima una vez fallecido el causante.
El heredero que renuncie se entiende que renuncia a la herencia de él y a la de sus herederos, y por lo tanto la parte de la legítima irá a engrosar la herencia (no la parte de la legítima que se repartirán entre el resto de legitimarios).
Óscar Cano.
¿Sabes si tienes derecho a la legítima?
El derecho de representación de los ausentes entrará en juego a favor de los descendientes de los mismos cuando un legitimario no pueda heredar por haber muerto, ser indigno o estar ausente.
Acostumbra a existir mucha confusión en estas situaciones.
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Imagen: Ramdlon.
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