La pensión de viudedad se calcula aplicando el porcentaje que corresponda a la base reguladora del fallecido. La base reguladora es el importe basado en la retribución y el tiempo de cotización, y el porcentaje aplicable con carácter general es el del 52%.
En los casos de separación judicial o divorcio:
· Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión de viudedad, el importe le corresponderá de forma íntegra.
· Si hay más de una persona con derecho a pensión de viudedad, será reconocido en cuantía proporcional al tiempo que haya vivido cada uno de ellos con el fallecido, garantizándose siempre el 40% al que sea cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
· Desde el 1 de enero de 2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria, y si lo es deberá reducirse hasta el importe de ésta última.
· Cuando se trate de separados o divorciados que no cobren pensión compensatoria, la pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o de la pareja de hecho que tuviese el fallecido en el momento de su muerte.
· En los casos de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o pareja de hecho del fallecido en el momento de su muerte.
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