Pues tengo la opción de impugnar únicamente en apelación el régimen de visitas con el hijo, en lo que se refiere por ejemplo a las entregas y recogidas, aunque desde un primer momento no haya hecho referencia alguna a ello en la demanda que dio inicio a las actuaciones.
Sirva como ejemplo el supuesto de la Sentencia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 21 de junio de 2010, en la que el progenitor que tiene la custodia traslada su residencia a un pueblo a unos 500 kilómetros del domicilio de la localidad en la que residían ambos progenitores hasta ese momento. En base a ello, y alegando además que la mudanza se realizaba a una localidad aislada, deshabitada, y/o de difícil acceso, solicitó el no custodio la modificación del régimen de guarda a su favor, siéndole denegada y manteniéndose como estaba, pero logrando sin embargo en apelación que prosperase la modificación de la recogida y entrega del niño hasta que fuese algo más mayor para viajar solo en transporte público.
De este modo, pasan de realizarse todas las entregas y recogidas por parte del no custodio en el domicilio del custodio, a efectuarse la entrega por el custodio en el domicilio del no custodio, y el reintegro del menor al finalizar las visitas por parte del progenitor no custodio al domicilio del custodio.
Los procesos de familia y particularmente aquellos en los que se ventilan asuntos relacionados con la custodia de los menores de edad, permiten este tipo de particularidades totalmente vetadas en otro tipo de procesos civiles, y de hecho la propia ley faculta a los jueces y tribunales para adoptar, de oficio y en interés del menor, cuantas medidas consideren oportunas.