Como ya dije aquí, la sentencia de divorcio sólo es ejecutable respecto a lo que derive del conjunto de sus disposiciones, siendo por ello que el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:8464A), no admitió la reclamación, por parte de una señora de la suma de 10,49 euros, por tratarse de un embargo a su ex marido en una cuenta común.
Y es que nada decía la sentencia de familia sobre dicha cantidad, no pudiendo convertirse esa resolución judicial en la fuente de toda reclamación ejecutiva que pudiera surgir entre las partes.
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