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¿Qué Se Entiende Por Una Mayor Dedicación A La Casa?

El artículo 236-5.1 del Codi Civil de Catalunya, señala que si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

¿Qué es trabajar para la casa sustancialmente más que el otro?

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de abril de 2020, resuelve que cuando la norma menciona una mayor dedicación a la casa se está refiriendo a «que los Tribunales deben valorar sobre quien recayó la organización doméstica, en definitiva la gestión de lo cotidiano de esa unidad social básica que es la familia y que va mucho más allá del reparto de tiempo para el acompañamiento de los niños al colegio, o de la presencia en casa cuando estos regresan de la escuela o de quedarse con ellos algún fin de semana.

Se trata del mantenimiento del orden y limpieza, el avituallamiento, la preparación de alimentos, los médicos, las reuniones escolares, el tiempo de dedicación a los hijos, sus tareas escolares, sus juegos, sus relaciones sociales, el mantenimiento de las máquinas de la casa, de los vehículos, la programación de salidas y vacaciones, etc., así como la organización de todo ello de forma que la máquina familiar funcione adecuadamente día tras día.»

En el supuesto al que se refiere dicha resolución, se hace referencia a que «no sólo es que el padre haya estado durante dos años en el extranjero, sino que también resulta de la prueba que mientras estuvo en España marchaba de casa muy pronto por la mañana para trabajar, y regresaba tarde por la noche».

La resolución no discute que la organización doméstica funcionase durante la convivencia de los litigantes, pero concluye como única deducción posible que fue la madre quien asumió la dirección y gestión de la unidad familiar, de forma que si a través de ello el señor consiguió excedentes patrimoniales y la señora no, la misma tenía derecho «a participar en dichos excedentes en el porcentaje definido dentro de los límites legales, puesto que el trabajo realizado para la casa es de una importancia vital y no ha obtenido retribución alguna, sin quedar ello desvirtuado por el hecho de que la señora haya seguido cursos y estudios que le permitan mejorar su perfil profesional, pues con toda seguridad habrá sido a base de un esfuerzo personal importante sin desatender su actividad en el ámbito familiar y fuera de él». 

Imagen: Monfocus.

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