Los alimentos no se determinan fijando un porcentaje respecto a los ingresos mensuales que percibe el obligado a su pago, sino teniendo en cuenta sus posibilidades económicas.
Y esas posibilidades o capacidad económica no se refieren sólo al sueldo, pensión o rendimiento dinerario periódico, sino a todo el patrimonio así como a la preparación profesional, la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos (artículo 237 – 7 del Codi Civil de Catalunya). Deberá ponderarse todo lo hasta aquí expuesto, así como el hecho de que al progenitor que recibe el pago de las pensiones alimenticias, se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014).
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