Para determinar la cuantía y la concreta duración de la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya), el Codi Civil de Catalunya establece en su artículo 233 – 15 una serie de criterios como son:
a) la posición económica de los cónyuges en el momento de la ruptura, teniendo en cuenta, en su caso, si alguno de los dos percibe compensación económica por razón de trabajo, y el reparto de los bienes que tenían en común (inmuebles, dinero en cuentas corrientes, etc…);
b) el hecho de que uno de los dos se haya dedicado a las tareas familiares, u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si ello ha reducido la capacidad para obtener ingresos;
c) las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges teniendo en cuenta su edad, el estado de salud y la forma en que se establece la guarda de los hijos comunes.
d) la duración de la convivencia;
e) los nuevos gastos familiares del obligado al pago de la pensión, siendo prioritario siempre el abono del derecho de alimentos de todos sus hijos.
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