A la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia de los menores, debe tenerse en consideración las posibilidades económicas del obligado al pago (artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya).
Y las posibilidades económicas no responden sólo al sueldo, sino al total activo patrimonial, así como a la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos.
En ningún caso cabe determinar el importe fijando un porcentaje sobre los ingresos líquidos percibidos (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2014).
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