Cuando se habla de desafectar la vivienda se hace referencia a dejar sin efecto el derecho de uso sobre la que fue vivienda familiar mientras duró la relación de pareja. Es decir, desde ese momento ya no existirá derecho de uso alguno sobre ese inmueble.
Una razón para dejar sin efecto el derecho de uso sobre la vivienda, independientemente del motivo por el que haya sido atribuido, será que desde la ruptura y atribución del mismo no haya sido la residencia habitual del miembro de la pareja beneficiario. Documentación como la inscripción en el censo, el lugar donde estén escolarizados los hijos, o certificación del INEM respecto a la concesión de las prestaciones por desempleo, pueden servir para acreditar donde se ha fijado una residencia (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de julio de 2013).
Una vez desafectada la vivienda, y si ambos miembros de la ex pareja son copropietarios, tendrán total libertad para liquidar el condominio sobre el inmueble.