La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Auto dictado en fecha de 6 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3439A), sostiene que el concepto y alcance de los gastos extraordinarios estará en función de lo que diga cada resolución judicial en concreto (es decir, cada Sentencia de divorcio o medidas paternofiliales, Auto de medidas provisionales, …), y que sólo ante la falta de previsión en esa concreta resolución, se considerarán como gastos extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario, que no sean habituales y sean necesarios e imprevisibles en ese momento, sin que sea preciso buscar el consentimiento de la otra parte, siendo suficiente su comunicación.
El coste será sufragado por mitad (o distinta proporción) entre ambos progenitores, y tendrán el mismo tratamiento (de extraordinario) los gastos en que conste el consentimiento en la asunción del pago y los que hayan obtenido reconocimiento judicial.
Los gastos médicos y de salud tendrán siempre el tratamiento de gasto extraordinario en tanto sean necesarios.
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