Los menores, siempre que tengan doce años o suficiente capacidad, tienen derecho a opinar sobre las decisiones que les afectan, pero su voluntad no es vinculante. Si esa opinión fuese decisiva, existiría el riesgo de convertir a los niños en el elemento clave de la disputa de sus padres.
La opinión del menor es un criterio más a tener en cuenta. Debe ser ponderado junto a los otros, prevaleciendo únicamente el interés superior del menor. Los tribunales deben valorar el contenido de lo que manifieste el niño junto a otros factores, ya que en ocasiones la voluntad expresada por ellos no coincide con la real ni con lo que resulta más beneficioso para su interés.
Los juzgados y tribunales deberán asegurarse para tener en cuenta la opinión del menor, que sea emitida de forma libre, y que su voluntad se haya formado correctamente, es decir, no mediatizada o interferida por la influencia de alguno de los progenitores. Sus razones no deberán estar inspiradas en la comodidad o el bienestar a corto plazo.
Aún salvando lo anterior, esa voluntad no podrá ser atendida si está desaconsejada por la incidencia de otros criterios con los que debe ser ponderada. Y es que el derecho del menor a ser escuchado no significa que pueda decidir. Es un punto de vista que ni vincula ni condiciona (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de marzo de 2015).
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