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Quebrantamiento De La Orden De Alejamiento. Sobre La Hipotética Responsabilidad De La Mujer.

Ni siquiera en un supuesto como el de la Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de noviembre de 2015, en el que el quebrantamiento de la orden tuvo lugar como consecuencia de que la beneficiaria de la misma se presentó en el domicilio del acusado y picó al timbre, se puede atribuir responsabilidad alguna a la mujer.

Juan Carlos De La Vega.

No se puede hablar de coautoría por inducción, dado que el Tribunal Supremo deja claro que para ello se requiere la influencia del inductor, que debe incidir sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción, debiendo ser la intensa y adecuada incitación la que motive suficientemente al inducido a la perpetración del hecho deseado. Debe determinarse a un ejecutor determinado a la comisión de un delito concreto, y el inducido debe realizar el tipo delictivo a que ha sido incitado, debiendo haber actuado el inductor con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute. Aunque como en el supuesto mencionado la mujer llame o acuda a la persona contra la que se ha dictado la orden de protección, en modo alguno se puede considerar que exista una incitación intensa y adecuada.

Pero la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 31 de enero de 2011, señala que aun en el caso de que se acreditase una inducción eficaz de la víctima a la desobediencia del obligado a respetar la orden, quizás podría excluirse de responsabilidad criminal al acusado, pero jamás podría responder penalmente la mujer y ofendida por el delito, dado que a ella no se le impuso ninguna conducta o comportamiento, siendo el único obligado por el apercibimiento judicial el acusado, esto es, la orden le afecta exclusivamente al él, que es al único que se le requiere, ya que dicha medida se establece para impedir conductas violentas contra la mujer protegida, que lógicamente es la beneficiaria de la orden y no la obligada.

La propia naturaleza del delito impide la responsabilidad de la mujer.

 

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