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¿Quién Debe Probar El Consentimiento Viciado Del Testador?

La Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de junio de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:8150), deja claro que la parte que sostenga que existió vicio en el consentimiento de la difunta al testar, entendiendo que se la indujo con dolo y que pudo consistir en cualquier engaño malicioso que provocase un error en su voluntad para inclinarla en un determinado sentido, deberá ser la que aporte prueba al respecto atendiendo a lo que dispone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La citada sentencia añade que no sólo no existió prueba que corroborase la tesis de la parte que alegó el vicio en el consentimiento, sino que de la testifical de la cuidadora de la fallecida, cuyo testimonio adquirió una especial importancia por el conocimiento directo de la situación y la ausencia de interés en el pleito, resultó que la libertad de aquella no venía cercenada ni restringida, hallándose en plenas facultades mentales y tomando decisiones con normalidad, distando ello de la malicia y el engaño aludidos, y refiriendo también que sentía miedo por su hijo, que en las visitas le reclamaba el testamento.

testamento bajo engaño

Imagen: geralt.

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