Deberán tributar en España por herencias y donaciones:
a) Las personas que tengan su residencia habitual en España, considerando como tales aquellas que hayan residido en el país durante más de 183 días al año. Así, los extranjeros, en principio, no tributarán salvo que tuvieren bienes en España.
Esta obligación personal abarca a todos los bienes y derechos de todo el mundo. Es decir, la herencia es universal. Una persona que resida en España y herede bienes en el extranjero deberá poner en el inventario de la herencia todos los bienes que tenga en cualquier lugar del mundo y pagar por heredarlos, y en el caso de que en el extranjero hubiere pagado un impuesto por la sucesión, existen mecanismos para descontar aquí lo pagado fuera de España. Con algunos países España tiene tratado internacional (Francia, Grecia y Suecia), dependiendo en esos casos el lugar de pago del Impuesto en función de lo que establezca el tratado en cuestión.
b) Deberán pagar también aquellas personas que aunque no tengan residencia habitual en España, sí en cambio tengan bienes situados en territorio nacional.
Por ejemplo, un italiano que tenga su residencia en Italia, deberá tributar en nuestro país por la herencia de un inmueble situado en territorio nacional, así como un alemán que herede de su padre (también alemán) un apartamento en Mallorca, estará obligado a pagar en España (por el apartamento) por obligación real.
Se entiende que los bienes están situados en territorio nacional cuando sean inmuebles o siendo muebles, cuando están afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones, etc…
Si por ejemplo un alemán deja heredero a su hijo, también residente alemán, unas acciones de una empresa española, la herencia tributará en España al entenderse que las acciones están situadas en nuestro territorio por tratarse de una empresa española.
También pagarán en España los seguros de vida contratados con aseguradoras españolas o celebrados en España con entidades extranjeras.
En todos estos casos de tributación por obligación real (extranjeros) se aplicará la normativa estatal sobre sucesiones, no pudiendo aplicarse las reducciones y bonificaciones propias de la legislación de las Comunidades Autónomas.
Imagen: geralt.
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