Están obligadas como personas contribuyentes a pagar el impuesto de sucesiones, las personas físicas que adquieran bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, y las personas beneficiarias de seguros de vida como consecuencia de la defunción de la persona contratante, si se trata de seguro individual, o de la persona asegurada, si se trata de seguro colectivo.
Títulos sucesorios sujetos al impuesto.
Están sujetos al impuesto de sucesiones, además de la herencia y el legado, otros títulos sucesorios como:
a) La donación por causa de muerte.
b) Los contratos o pactos sucesorios.
c) Las cantidades que entregan las empresas y entidades a los familiares de empleados fallecidos, con ánimo de liberalidad y siempre que no tengan que tributar como seguro, ni por el IRPF.
La sujeción al impuesto de los contratos de seguros sobre la vida.
Estará sujeta la percepción de cantidades por parte de las personas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida como consecuencia de la defunción de la persona contratante asegurada (seguro individual) o de la persona asegurada (seguro colectivo), cuando la persona contratante o la asegurada, según el caso, es una persona diferente de la beneficiaria.
Fuente del post: Guía práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 22 de octubre de 2018, de la Agència Tributària de Catalunya.
Imagen: geralt.
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