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¿Quién Puede Ejercer La Acción De Petición De La Herencia?

Como te expliqué aquí, no se puede ejercitar la acción de petición de la herencia si uno no es heredero. 

La Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 9 de julio de 2020 (ECLI:ES:APT:2020:845), se refiere a un supuesto en el que la demandante, al tiempo de interponer la demanda ejercitando la mencionada acción, no tenía la condición de heredera de su padre, por la evidente circunstancia de que existía un testamento de abril de 2005 (el último otorgado según Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad), que se adjuntó a la propia demanda y en el que se designó como heredera universal a la demandada (una sobrina del causante). 

El testamento indicaba que nada se legaba a la demandante e hija del causante por haberle dado bienes suficientes en vida que cubrían su legítima, de forma que no habiendo sido impugnado (el testamento), ni discutido jurídicamente su validez, la demandante no podía ejercer la legitimación activa «ad causam» en la acción de petición de herencia, aún siendo legitimaria, al no haber sido nombrada heredera en testamento.

Aunque la demandante podría haber sido heredera ab intestato del causante, pues conforme al artículo 442-1.1 del Codi Civil de Catalunya en la sucesión intestada la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, el artículo 441-1 del citado texto señala que «La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo»

En el supuesto al que se refiere la citada sentencia, al margen de no argumentarse la condición de heredera ab intestato de la demandante en la demanda, el causante murió testado existiendo una heredera universal designada en testamento, sin constar que al tiempo de interponerse la demanda hubiese renunciado o aceptado la herencia.

Imagen: mohamed_hassan.

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