Todas las personas pueden hacer testamento salvo:
· los menores de 14 años (pueden hacer testamento los que tengan 14 ó más).
No obstante, los menores no pueden hacer testamento ológrafo.
El testamento ológrafo es el que se hace de puño y letra sin la presencia de un notario. No pueden hacerlo las personas menores de edad, por lo que se trata de una excepción a la regla general de que los mayores de 14 años pueden hacer testamento.
· las personas que no estén en su cabal juicio.
Si se hace testamento a favor de los hijos menores de esa edad, será conveniente nombrar herederos de estos hijos menores por si fallecen antes de cumplir los 14 años, dado que en ese caso quedaría su herencia sin herederos.
Como dice DON ALEJANDRO EBRAT PICART, en su libro Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos, aunque parezca algo rebuscado, hay mucha siniestralidad en las carreteras con familias enteras, resultando factible que fallezca un matrimonio y al cabo de los días el hijo o hijos frutos del mismo en accidente accidente. de ser así, heredarían los hijos pero al ser menores no podrían hacer testamento designando sus herederos del patrimonio familiar. Si posteriormente estos hijos fallecen sin testamento heredarán los familiares que la ley designe, y de no existir la herencia sería para el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente.
Esto es lo que se llama la sustitución pupilar mediante la cual los padres de un menor de edad podrían hacer un testamento en el que, aparte de fijar el destino de sus bienes, también podrían decidir sobre los del hijo menor. Una sustitución en la facultad de hacer testamento. Es decir, los padres pueden hacer el testamento en sustitución del hijo para evitar que la herencia se quede sin testamento.
No obstante, los padres no podrán designar sustitutos a las personas que quieran, sino que será la ley quien les marque las personas posibles herederas del menor, siempre dentro de la rama familiar.
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