La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de mayo de 2014, así como la de 19 de noviembre del mismo año, establece que los gastos de desplazamiento para la entrega y recogida de los menores deben decidirse en base al interés del menor y al necesario reparto de cargas que suponen los desplazamientos necesarios para llevar a cabo el régimen de visitas entre ambos progenitores. La citada resolución considera esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, en el sentido de no dificultar su relación con ambos progenitores.
Es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc. El Tribunal Supremo, en defecto de acuerdo entre las partes, aboga prioritariamente por un sistema en el que cada padre/madre recoja al menor en el domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio se encargue de retornarlo a su domicilio. De forma subsidiaria, cuando a la vista de las circunstancias del caso el sistema anterior no se corresponda con el interés del menor y la distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica.
En el caso de que existan situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, deberán valorarse las circunstancias que concurran para adoptar la medida más adecuada, tal y como sucede en el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 31 de julio de 2015, al residir una menor junto a su madre en Vilanova del Segrià (Lleida) y el padre a casi 1.000 kilómetros en la localidad de Higuera la Real (Badajoz). Tras tener en cuenta el Tribunal que el traslado del padre no respondió a razones laborales, así como los ingresos de uno y otro (ambos entorno a los 1.000 euros) y el importe abonado por el padre en concepto de pensión alimenticia (250 euros), se resuelve que lo procedente no es la distribución equitativa del coste de todos y cada uno de los desplazamientos (uno de cada seis fines de semana el padre debía visitar a la hija), sino únicamente de los que también comportan el traslado de la menor, como son los correspondientes a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, de modo que el coste de los desplazamientos se distribuya por igual entre uno y otro progenitor, bien abonando la mitad del importe que se acredite de los gastos de transporte, o bien alternando los desplazamientos a cargo de uno u otro según acuerden.
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