En base a lo dispuesto en el artículo 233-4 .1 Codi Civil de Catalunya (CCCat), si se ha accedido al mercado laboral aunque sea con una retribución reducida o contratos temporales y se abandona por propia voluntad el empleo, deberá ponderarse la razonabilidad de la decisión y su incidencia a los efectos de determinar si el mayor de edad tiene ingresos propios o se encuentra en disposición de tenerlos, para mantenerse con suficiencia.
El 237-13 d) señala que es causa de extinción de la prestación alimenticia la mejora de las condiciones de la acreedora de la prestación alimenticia, de manera que haga innecesaria la misma.
Lo que dice la jurisprudencia.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 14 de mayo de 2018 (Rec. 203/2017), señala que procede la extinción de la prestación de alimentos, con revocación de la sentencia recurrida, puesto que:
a) Con la obtención de un trabajo remunerado con contrato indefinido por importe de 1.000 euros mensuales la hija mayor de edad había alcanzado la suficiencia económica con mejora de sus condiciones, máxime teniendo presente que su progenitor, el obligado a prestarlos, se encontraba en condiciones económicas peores que ella en aquel momento.
Prueba de lo anterior fue la propia capacidad de ahorro de la hija de 4.500 euros, procedentes en parte importante por el desempeño de la actividad remunerada.
b) Afirmó la alimentada que la rescisión del contrato fue para proseguir su formación, pero, en el caso concreto, ello no resultó justificado, pues obtenida una reducción de jornada se rescindió el contrato voluntariamente, y ello teniendo en cuenta que dicha reducción (trabajo remunerado durante las tardes) no era incompatible con los estudios.
La citada resolución subraya que procede la extinción del pago de alimentos si la situación de falta de independencia económica es creada por el propio hijo en forma voluntaria, pues aunque sea con una retribución reducida no es aceptable la concesión de alimentos si rescinde voluntariamente el trabajo, uniéndose a ello una falta de rendimiento regular en sus estudios.
Debe tenerse presente que la formación desde el inicio del curso 2010-2011 hasta 2018 había sido la iniciación de dos módulos sin constar un aprovechamiento suficiente y sin la obtención de titulación, a salvo de la superación de las pruebas de acceso para el ciclo formativo de grado superior para personas adultas.
En 7 años, no es que el progreso en su formación fuese «algo lenta» como declaró la sentencia recurrida, sino insuficiente atendiendo a unos parámetros de normalidad.
En consecuencia, tampoco la rescisión del contrato laboral encontraba justificación razonable en la prosecución de unos estudios con rendimiento no regular.
Si a lo anterior se suma la notoria disminución de los ingresos del obligado a prestar los alimentos, y que la hija en aquel momento desempeñaba un trabajo remunerado con ingresos incluso superiores a los de su progenitor, la conclusión no podía ser otra que la extinción de la prestación alimenticia.
Óscar Cano.
¿Con qué me quedo de este post?
¿Qué dice el Codi Civil de Catalunya sobre la extinción de alimentos a mayores de edad?
El CCCat establece que si un mayor de edad tiene ingresos propios o está en disposición de obtenerlos pero no lo hace por voluntad propia, la prestación de alimentos puede extinguirse.
¿Qué ocurre si el mayor de edad decide dejar su empleo?
Si abandona el empleo por decisión propia sin razones justificadas y ello afecta su independencia económica, puede considerarse causa de extinción de la prestación alimenticia.
¿Influye el rendimiento académico en esta decisión?
Sí, un rendimiento académico irregular o insuficiente puede ser un factor determinante, especialmente si se usa como argumento para justificar la falta de ingresos.
¿La mejora de las condiciones económicas del alimentado es causa de extinción?
Sí, si el alimentado mejora sus condiciones económicas y ya no necesita los alimentos, esto es causa para extinguir la prestación.
¿Qué sucede si los ingresos del obligado a pagar alimentos disminuyen?
Una disminución notable en los ingresos del obligado puede ser considerada, junto a otros factores, para justificar la extinción de la pensión alimenticia de un mayor de edad.
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