Normalmente son los padres los que ante una ruptura me plantean este tipo de preguntas. La idea de que los hijos son para las madres y de que una hipotética decisión judicial va a ir en ese sentido sigue planeando con fuerza, y los padres quieren conocer sus posibilidades reales de lograr un régimen de guarda conjunta.
Lo primero que hay que decir es que cada caso es distinto y como tal debe ser enfocado. En un primer contacto yo no puedo saber los intringulis del funcionamiento de una familia, ni como es cada uno como padre o las especiales características o circunstancias del menor en cuestión.
Lo que si está claro es que la ley lo que dice es que deben adoptarse las medidas que sean más favorables al interés del menor, procurando no privarles de una relación más frecuente y cercana con cualquiera de los dos progenitores en relación al otro. Los niños tienen derecho a crecer y desarrollar su personalidad recibiendo el afecto, los cuidados y la educación tanto de su padre como de su madre. El artículo 233 – 8.1 del Codi Civil de Catalunya dispone que el divorcio no altera el desempeño de las responsabilidades que ambos progenitores tienen hacia sus hijos, y en consecuencia se han de compartir y en la medida de lo posible ejercer conjuntamente.
La custodia compartida debe establecerse para el ejercicio de las responsabilidades parentales, y resulta evidente que pertenece al interés del menor el derecho de crecer y desarrollar su personalidad teniendo cerca tanto a su padre como a su madre, y disfrutando de los dos núcleos familiares que le son propios.
Se valorarán para ello aspectos como que entre los progenitores no existan desavenencias respecto al sistema y principios de educación del hijo menor, que ambos estén capacitados para ejercer las funciones de guarda, e incluso su capacidad para alcanzar acuerdos en beneficio del menor. También será de vital importancia a la hora de valorar la conveniencia de establecer una custodia compartida, la existencia de fuertes vínculos afectivos del menor con ambos progenitores, y que éstos sean personas equilibradas, responsables, respetuosas y preocupadas por el bienestar de su hijo. Que tengan horarios compatibles con los cuidados del menor, así como ayuda de la familia extensa, la proximidad de los domicilios y acceso al colegio, y que tenga habitación propia en ambos domicilios (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2012).
En todo caso deberá ser el progenitor que considere perjudicial para el menor el establecimiento de la custodia compartida, el que deba acreditar los motivos en sede judicial.