La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de enero de 2019 (Rec. 573/2017), desestima la petición de condena al pago por mitad de las cuotas hipotecarias que se devenguen con posterioridad a la sentencia de condena por cuotas impagadas, dado que el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil limita las condenas de futuro a la reclamación de intereses o prestaciones periódicas que se devenguen con posterioridad al momento de dictarse la sentencia.
Y es que con independencia del derecho de repetición que tiene frente a la otra parte quien abone en solitario la cuota de amortización del préstamo hipotecario que correspondería pagar a ambos por mitad, no puede establecerse esa condena de futuro, ya que dependerá de que se siga anticipando, y nazca el derecho de repetición.
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Imagen: nattanan23
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