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Reclamación de Alimentos. Las Costas Procesales.

La reclamación de la pensión alimenticia debe efectuarse a través del procedimiento de ejecución. Lo normal es que las costas (gastos de abogado y procurador) del que reclama vayan a cargo del deudor si realmente el importe íntegro reclamado se debía, y no será así en el caso de que el progenitor demandado demostrase que no debe todo lo que se le reclama sino sólo una parte.

En el supuesto que resuelve el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de junio de 2012, se considera que dos de los meses reclamados por una madre no son debidos, dado que ya se había producido el cambio en la guarda del menor a favor del que se abonaba la pensión. Aunque el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula específicamente estas situaciones, la citada Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que en estos casos cada una de las partes debe asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Las costas en ejecución de sentencia.

 

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