Cuando se reclamen alimentos o pensiones compensatorias mediante el procedimiento de ejecución en la vía civil, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes, dado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), «Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, (…)» no será necesario ese requerimiento.
Estaremos ante una ejecución dineraria que se inicia con el auto por el que se despacha ejecución, que debe dictar el tribunal siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, que el título ejecutivo (Sentencia o Auto) no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y contenido del título (artículo 555.1 de la LEC).
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