El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de noviembre de 20016 (ECLI:ES:APB:2016:3958A), señala que, repetidamente, el Tribunal ha dicho que los gastos médicos y de salud tendrán siempre el tratamiento de gasto extraordinario en tanto sean necesarios, sin que sea preciso recabar el consentimiento de la otra parte, siendo suficiente su comunicación.
En el caso del que se ocupa la citada resolución, existían correos de la madre comunicando al padre la necesidad del tratamiento y su coste, sin que el padre negase en ningún momento que participó en el proceso de selección del centro, que el tratamiento odontológico se había llevado a cabo y que la menor estaba usando los aparatos dentales necesarios para la corrección de las piezas.
Existía un documento que acreditaba un coste final de 3.230,50 euros, así como la acreditación mediante dos recibos del pago por la madre de 1.615,25 y 42 euros en diferentes fechas.
Para el Tribunal no hay duda de que el servicio se ha prestado, y en contra de lo que sostuvo el juzgado de primera instancia, la presentación de facturas no es la única manera de acreditar el coste, existiendo la obligación de atender los gastos si se producen, y sin necesidad de que hayan sido abonados previamente por la parte que los reclama ejecutando la sentencia (la madre).
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