Los alimentos de los hijos menores fijados en una sentencia de divorcio se podrán cobrar no sólo desde que se dicte la sentencia, sino desde que se presentó la demanda, y aunque no se hubiesen solicitado medidas provisionales (artículo 237 – 5 del Codi Civil de Catalunya).
Las medidas provisionales son las que regulan aspectos como las pensiones alimenticias mientras se resuelve el pleito principal, y las pueden pedir ambas partes.
Cuando en apelación se modifique el importe de la pensión alimenticia, la nueva cantidad establecida desplegará sus efectos desde el dictado de la sentencia de apelación. En consecuencia, los atrasos pendientes de cobro se reclamarán en base a la cuantía fijada en la primera sentencia (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014).
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