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Reclamación De Pensiones Alimenticias y Compensatorias. Caducidad De La Acción y Prescripción De Los Derechos.*

La caducidad de la acción se refiere a la cuestión procesal. Es decir, a la acción ejecutiva como situación jurídica subjetiva de carácter activo y favorable que habilita para obtener la tutela judicial en ejecución y que es de cinco años. Cinco años es el plazo de caducidad para interponer la demanda reclamando ese dinero desde que nace el derecho a percibir cada importe mensual de una prestación alimenticia o compensatoria.

Mientras, la prescripción se refiere al derecho subjetivo y es de tres años (artículo 121 – 21 del Codi Civil de Catalunya).

Si pasan tres años desde el día que tenía derecho a percibir el pago mensual de una pensión alimenticia o compensatoria y no lo reclamo, perderé el derecho a hacerlo, por mucho que tenga cinco años para poner la demanda. La prescripción contempla una especie de desidia o dejadez por reclamar lo que me pertenece, que hace que se pierda por no pedir. Una forma de romper ese plazo de prescripción sin acudir a los juzgados, es enviando un burofax reclamando el importe adeudado. A partir de la recepción del burofax por el deudor, empezarían a contar otra vez los tres años. Pero si pasan tres años sin que reclame de ninguna forma, perderé el derecho (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de junio de 2009).

Son los dos límites temporales a la reclamación de las pensiones alimenticias y compensatorias impagadas, ya que aunque el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo recoge la caducidad como causa de oposición a la reclamación de las pensiones, la jurisprudencia admite también la prescripción al amparo del citado precepto del Codi Civil de Catalunya, y que determina la extinción total o parcial de las obligaciones derivadas de la sentencia que sirve de título. En consecuencia, es posible alegar la prescripción que extingue el derecho reclamado si ha transcurrido el plazo de tres años legalmente establecido para su ejercicio (Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 17 de febrero de 2016).

 

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