Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Reclamaciones Entre Los Ex Miembros De La Pareja De Hecho. La Importancia De Lo Que Se Reconoce En Sala.

En el objeto de la Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de diciembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:14305), quedó acreditado que demandante y demandado decidieron de común acuerdo, siendo pareja de hecho, construir una vivienda en la localidad de Castellón para que sirviera de segunda residencia, contribuyendo la señora (y luego demandante) a los gastos de construcción de la vivienda con la cantidad de 47.017,91 euros, y admitiendo el demandado que las partes convinieron que la citada vivienda sería propiedad de los dos y se escrituraría a nombre de ambos.

El demandado reconoció en el acto del juicio que «la casa era de los dos», respondiendo «evidentemente, sí» al ser preguntado si reconocía que la señora era cotitular de la casa por las contribuciones que hizo, afirmando que su intención era la de escriturar la vivienda a nombre de los dos, pero que en la notaría les dijeron que como no estaban casados, para pagar menos impuestos, era mejor poner la casa a nombre de uno, reconociendo que después debían regularizar la situación para que la demandante constara también como cotitular, cosa que se frustró al llegar la ruptura.

La citada sentencia resolvió en su día que, habiendo reconocido demandante y demandada que cuando eran pareja de hecho acordaron que la vivienda (cuya construcción sufragaron los dos)  sería propiedad de ambos y constaría inscrita a nombre de ambos, no haberlo hecho finalmente así supuso necesariamente un enriquecimiento del demandado, que vio  incrementado su patrimonio con un inmueble cuyo precio no abonó él totalmente, y con un empobrecimiento de la señora que, se desprendió de sus ahorros personales para invertirlos en la construcción de una vivienda en la que no se le reconocía ningún coeficiente de propiedad, todo ello sin causa.

Demandante y demandado acordaron construir una vivienda que sería propiedad de los dos, contribuyendo ambos a financiar la construcción, de forma que si finalmente la vivienda constaba exclusivamente a nombre del demandado, sólo cabía concluir la producción de un enriquecimiento injusto del mismo por haber experimentado un incremento patrimonial a su favor al haber incorporado a su patrimonio la totalidad de la vivienda, así como un correlativo detrimento patrimonial de la demandada, que invirtió en la construcción de la vivienda la cantidad de 47.017,91 euros, resultando injusto o carente de causa, al haber desaparecido la causa inicial por la cual la señora contribuyó al pago de los gastos de construcción de la vivienda, careciendo la demandante de cualquier otra acción para resarcirse.

El demandado insistió en la aplicación de la doctrina de los actos propios alegando que la demandante en ningún momento desde que se inició la construcción de la vivienda le había reclamado importe alguno hasta la presentación de la demanda, debiendo interpretarse ello, a su juicio,  como que la actora en todo momento estuvo de acuerdo con los pagos que realizaba.

No obstante, el Tribunal considera que no es aplicable dicha doctrina, dado que, aún siendo evidente que los pagos fueron voluntarios,  también fue obvio que la señora no estuvo en disposición de reclamar hasta que se produjo la ruptura de la pareja y el cese de la convivencia, cuando ya era claro que la vivienda no constaría inscrita a su nombre.

Así, mientras duró la convivencia y la intención de las partes era inscribir la finca a nombre de los dos, la señora no tenía ningún motivo para reclamar.

Deniega también la referida resolución la pretensión del demandado de descontar del importe reclamado las rentas de los alquileres que el mismo abonó, al resultar dicha compensación improcedente, dado que ambos reconocieron que desde el inicio de la convivencia en común habían venido abonando los dos la renta de las viviendas de alquiler en las que habían residido hasta que se mudaron a la última de ellas en la que, coincidiendo con el nacimiento de su hijo, la renta pasó a ser abonada exclusivamente por el señor, y abrieron una cuenta bancaria conjunta donde se domicilió el pago de los suministros y los gastos del niño.

Las partes admitieron también que ambos hacían ingresos en la mencionada cuenta, siendo superiores los efectuados por la señora, debiéndose entender que el pago de la renta por parte del demandado obedeció al reparto de los gastos que en su momento hizo la pareja, no siendo después reclamables.

En este sentido, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de enero de 2018, que «Los pagos que cada uno de los integrantes dela pareja hizo fueron para contribuir al sostenimiento de los gastos comunes y, una vez hechos los pagos, no puede someterse a revisión la forma en que fueron realizados, es decir, la forma en que los miembros de la pareja contribuyeron al sostenimiento de sus gastos, en este caso relativos a la vivienda. Las decisiones y prácticas que al respecto realizan los integrantes de uniones, de hecho o matrimoniales, no pueden ser sometidas a revisión una vez que cesa la relación, porque se trata de decisiones o acuerdos tomados, sin reserva expresa alguna, respecto a la contribución a la economía común. Al funcionamiento de la economía de las parejas sus integrantes contribuyen de distintas formas. Mediante la aportación de dinero para pagar gastos, como en este caso hizo el señor Victorino, y mediante la aportación del propio trabajo. No pueden someterse a revisión esas aportaciones hechas, mediante la reclamación de lo que uno pagó, como tampoco para reclamar nada por el trabajo que fue aportado. Sería someter a revisión el conjunto de acuerdos que, por la vía de los hechos, adoptan las parejas en el curso de su convivencia diaria».

En consecuencia, la referida sentencia que sirve de base a este post estimó el recurso de apelación interpuesto por la señora contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, acordando en su lugar estimar la demanda y condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 47.017,91 euros, más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

Imagen: Mediamodifier.

Artículos relacionados:

· ¿Podré Reclamar A Mi Ex Pareja Mi Mayor Aportación Durante La Convivencia?
· 14 Claves Sobre A Quien Pertenecen Bienes, Dinero En Cuentas, Ajuar, Coches, … Cuando Llega La Ruptura.
· Sobre Las Aportaciones Dinerarias Durante La Convivencia De Las Parejas De Hecho.
· El Régimen Económico De Las Parejas De Hecho.
· Donaciones En La Pareja De Hecho.

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano