Es un error que ejercite la acción de petición de la herencia alguien que en el testamento no haya sido designado heredero, aunque le pueda corresponder la legítima, siendo en este caso la acción a ejercer la de reclamación de la legítima.
El artículo 451.16-1 del Codi Civil de Catalunya, recoge la posibilidad del ejercicio de la acción de reclamación de legítima por preterición intencional (omisión voluntaria), viniendo atribuida la condición de legitimario por Ley en el artículo 451-3. 1, que señala como legitimarios a todos los hijos del causante por partes iguales.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 9 de julio de 2020 (ECLI:ES:APT:2020:845), señala que, en el supuesto objeto del que se ocupa, ese reconocimiento y la reclamación de legítima no puede deducirse contra la demandada, al no constar que la misma hubiese adquirido la condición de heredera obligada al pago de la misma por la aceptación expresa o tácita de la herencia, al reseñar incluso en su contestación a la demanda que había tenido conocimiento de su designación como heredera al ser emplazada para la contestación, sin haberse acreditado la existencia de aceptación expresa y exigiendo la aceptación tácita actos claros y precisos reveladores de la voluntad inequívoca de aceptar la herencia. Es decir, de hechos que no tengan otra explicación que la intención de hacer propia la misma.
Imagen: qimono.
Artículos relacionados:
· Las 7 Cosas Que No Puedo Ignorar De La Legítima En Catalunya.
· Lo Básico Sobre La Legítima En Catalunya.
· La Cuarta Viudal.
· Plazos Esenciales Ante Una Herencia En Catalunya.
· 9 Características Del Derecho Catalán De Sucesiones.