El artículo 233 – 24.3 del Codi Civil de Catalunya, establece que una vez extinguido el derecho de uso, el cónyuge que es titular de la vivienda puede recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, pudiendo solicitar también, si procede, la cancelación registral del derecho de uso.
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2013, revocando lo resuelto en primera instancia, establece que si vence el periodo de tiempo por el que se ha fijado el uso y la beneficiaria no ha solicitado en modificación de medidas la concesión de prórroga al amparo del artículo 233 – 20.5, el cauce procedimental para su recuperación es el de la ejecución de la sentencia.
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