El Acuerdo adoptado por los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, tras la promulgación de la Ley 4/2012, reguladora del recurso de casación, tiene como finalidad disponer de criterios propios y estables de acceso a la casación fijados en atención a las necesidades del derecho civil de Catalunya.
No obstante, respecto a plazo, forma y contenido del escrito de interposición y tramitación del recurso deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 479 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), así como como a la Disposición Final 16ª del mismo texto, y al Acuerdo interpretativo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011.
Del citado Acuerdo del Tribunal Supremo, se deriva que será causa de inadmisión del recurso de casación:
a) La falta de indicación en el escrito de interposición de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia o el principio general del Derecho infringidos — que ha de hacerse en el encabezamiento o formulación de cada uno de los motivos en los que se funde el recurso o deducirse claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación — o la indicación de norma, jurisprudencia o principio general del derecho que no sea aplicable al fondo del asunto, a tenor de la ratio decidendi (razón de decidir) de la sentencia recurrida (artículos 481.1 y 487.3 LEC).
b) La falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida o al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia (artículo 477.1 LEC), cuando en el escrito de interposición del recurso:
· se pretenda una revisión de los hechos probados o una valoración global de la prueba;
· se funden los motivos de casación, implícita o explícitamente, en hechos distintos a los declarados probados en la sentencia recurrida o en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial hubiese considerado acreditados;
· se aleguen cuestiones nuevas o que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia.
c) La falta de aportación de la certificación de la sentencia impugnada (artículo 481.2 LEC).
d) La acumulación de infracciones, la cita de preceptos genéricos o la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo que generen existencia de ambigüedad o indefinición sobre la infracción alegada (481.1 LEC).
e) La falta en el escrito de interposición del recurso de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado (481.1 y 3 LEC).
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