De acuerdo a lo que dispone la Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado quinto, y como ha reiterado la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, cuando contra una misma sentencia se interponga recurso de casación y recurso extrordinario por infracción procesal, el Tribunal deberá examinar en primer lugar si procede la admisión de la casación, y sólo en ese caso podrá abordar la procedencia del recurso extraordinario por infracción procesal (Auto dictado por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 22 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:400A)).
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