Aquí te expliqué las claves para poder atacar la valoración de la prueba llevada a cabo en apelación, y en base a ello la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 9 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:8453), desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal, ya que el argumento no combatía como tal ninguna de las pruebas practicadas sino la conclusión a la que llegó la Audiencia sobre su necesidad para valorar el tiempo por el que se debía conceder el uso de la vivienda familiar, lo cual no puede constituir propiamente el objeto del recurso extraordinario por infracción procesal sino, en su caso, del de casación.
Además, la parte recurrente enumeró dónde se habrían producido los graves y patentes errores de la sentencia de apelación, centrándolos en las siguientes afirmaciones de la resolución:
a) que los préstamos solicitados por los cónyuges gravaban hipotecariamente la vivienda conyugal, constando en autos que se trataba de préstamos personales en vía ejecutiva del ex esposo con el aval de su ex mujer que ella pagaba para mantener la propiedad de la vivienda familiar ;
b) que el demandante pasó a residir tras el divorcio en una vivienda propiedad de su actual compañera, cuando el señor en su demanda admitía que la vivienda, aunque a nombre de su pareja, había sido adquirida por ambos; y
c) que el actor trabajaba como corredor de seguros cuando también lo hacía en la empresa Tot Formatge 2 SL.
La citada sentencia, señala de forma expresa que ninguna de esas inexactitudes, en las que la resolución recurrida ciertamente incurrió, tenía trascendencia o entidad suficiente para acoger el motivo, ya que consideró irrelevante que los préstamos gravasen hipotecariamente la vivienda o que su afectación resultase de un embargo, pues la sentencia recurrida concluyó que los pagos que hubiese adelantado la ex mujer respecto de estos préstamos podían ser reclamados al señor en otro pleito.
Admitió también la resolución a la que se viene haciendo referencia que el ex marido tenía cubiertas sus necesidades de habitación con el piso en el que vivía junto con su actual pareja y su hijo, razón por la que resultaba indiferente a esos efectos a nombre de quien estuviese la misma, sin que tampoco fuese relevante que se afirmara que trabajaba como corredor sin mencionar su empleo en la empresa Tot Formatge 2 SL, puesto que solo hubiese tenido incidencia si la Audiencia no hubiese computado los ingresos que obtenía en esta última, lo que no ocurrió, ya que en el Fundamento Jurídico 2º, se dio por probado que contaba con unos ingresos de unos 30.000 euros anuales frente a los 24.000 de la señora, importe incluso superior al que la sentencia de primera instancia consideró que cobraba el demandante, sumados sus ingresos en Tot Formatge 2 SL y como corredor de seguros.
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