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El Recurso Extraordinario Por Infracción Procesal En El Derecho De Familia De Catalunya.

Recurso Extraordinario Por Infracción Procesal En El Derecho De Familia De Catalunya.

Al hilo del último post, hay que decir que contra la sentencia que resuelva el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial cabrá otro recurso extraordinario al margen del de casación: el recurso extraordinario por infracción procesal.

Este recurso se podrá interponer también ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en los casos en los que le corresponda la competencia para el recurso de casación. No cabrá el recurso de infracción procesal sin formular recurso de casación. Deberán ir juntos. En un mismo escrito. La Sala examinará en primer lugar si la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación, y si no fuere así, acordará la inadmisión del recurso por infracción procesal.

El artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), recoge los siguientes motivos para fundar el recurso extraordinario por infracción procesal:

1.º Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2.º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.

3.º Infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido causar indefensión.

4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 Constitución Española (en adelante CE).

Solo será admisible el recurso cuando la infracción procesal o la vulneración del artículo 24 CE se haya denunciado en la instancia en que se produjo y se haya reproducido la denuncia en segunda instancia, si hubo lugar a ello. Si la infracción es subsanable, o si se alega la falta de motivación (artículo 469.2 de la LEC), la vulneración del principio de congruencia u otros vicios in iudicando o in procedendo de la sentencia recurrida, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas o la aclaración, corrección, o complemento de la sentencia (artículos 214 y 215 de la LEC).

Ni en este recurso ni en el de casación se puede plantear la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida, salvo cuando la misma haya sido arbitraria, ilógica o absurda, en forma suficiente para estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, o inválida por vulnerar un derecho fundamental, al amparo del artículo 469.1.4.º de la LEC. Esta sentencia es un ejemplo.

Será causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal la carencia absoluta de fundamento del mismo, incluyendo los supuestos en los que se alegue la falta de motivación, de vulneración del principio de congruencia y de otros vicios in iudicando o in procedendo de la sentencia recurrida cuando lo que realmente se evidencie sea una disconformidad de la parte recurrente con los razonamientos de la sentencia impugnada.

Cuando se hubiese recurrido la sentencia por infracción procesal al amparo del motivo 2.º del apartado primero del artículo 469, la Sala, de estimar el recurso por ese motivo, dictará nueva sentencia teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación.

Todo lo relativo a este recurso se recoge en los artículos 468 a 476 de la LEC y su Disposición Final 16ª, debiendo atenderse también al Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011.

 

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