La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de julio de 2018 (ECLI:TSJCAT:2018:5646), citando la 15/2011 de 14 de marzo, la 53/2012 de de 10 de septiembre, la 62/2013 de 7 de noviembre, la 59/2015 de 23 de julio y la 49/2016 de 27 de junio , entre otras, señala que la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado:
a) por medio de la alegación de la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, en cuanto, según la doctrina constitucional, comporta la infracción del derecho de tutela judicial efectiva, o
b) por la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador.
En defecto de todo ello, la valoración de la prueba es función del juzgador de instancia y ajena al recurso extraordinario por infracción procesal, añadiéndose que sólo en caso de que se diera una clara y hasta grosera desviación del resultado probatorio podría afirmarse una violación del artículo 24 de la Constitución Española, que contempla el número cuatro de del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Imagen: quimono.
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