El haber pasado de trabajar por cuenta ajena como asalariado a regentar un negocio familiar de hostelería junto a su pareja, es un elemento que el juzgador no pasará por alto en el momento en el que tenga que hacer una valoración sobre si debe o no rebajar una pensión de alimentos.
Como ya he dicho muchas veces, los ingresos quedan muy claros cuando se trabaja por cuenta ajena y existe una nómina, pero no tanto cuando se obtienen de otra forma. La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 13 de junio de 2014, considera “más que cuestionables” los 800 euros mensuales que el padre que pretende la reducción de la pensión alimenticia manifiesta percibir, dado que aporta documentación relativa a la sociedad civil particular que ha constituido junto a su pareja y que tributa según el régimen de estimación objetiva. Esa duda responde tanto al régimen fiscal de que se trata, como a que, de forma voluntaria, decidió dejar un trabajo en el que ganaba 1.800 euros mensuales.
Además, la misma resolución tiene en cuenta también que a finales de 2012 alquiló una vivienda por una renta mensual de 550 euros, considerándose elevada para ser un pueblo y en las condiciones del mercado en ese momento, además de difícil de asumir en el caso de ser ciertos los ingresos manifestados.
Como colofón, argumenta la citada sentencia para no considerar la existencia de una variación de las circunstancias en relación al momento en el que se fijó la pensión alimenticia que se pretende reducir y denegar la petición, en el hecho de que para valorar si existe esa alteración sustancial de las circunstancias no sólo debe ponerse el foco en los ingresos y su reducción, sino también en los gastos. Y de nada servirá acreditar los gastos que tengo en el momento que pido la reducción de la pensión si no hago lo mismo con los que tenía cuando se fijó, para que se pueda observar la la alteración requerida.